REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos HECTOR ENRIQUE GARCIA MORENO y HANNA TADITHNA CASTRILLO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-8.009.240 y Nº V- 7.543.928, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y en 3008 Bonf. Ire, Beach-Drive.Apartamento 202, Kissimmee-Florida, la segunda y hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAUL ALBERTO SANGUINO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.073.297, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.667, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil. Por auto de fecha 22 de Noviembre del 2004, se le da entrada, se forma el expediente. Así mismo se insta a las partes solicitantes para que comparezcan a la mayor brevedad posible por ante este despacho, a fin de que ratifiquen en su contenido y firma el escrito de divorcio185-A; En fecha 28 de Septiembre del 2006, el tribunal admite la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los conyugues, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Secretaria de la Cámara Municipal Del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, acta Nº 02. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, signada bajo el Nº 182. TERCERO: Copias simples de las Cedulas de Identidad de los conyugues. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos HECTOR ENRIQUE GARCIA MORENO y HANNA TADITHNA CASTRILLO ESCOBAR, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa, en fecha siete (07) de enero de 1989, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Andrés Bello, Jardines de Alto Chama, jardín Nº 3, Municipio Libertador del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, señalando las partes que desde el quince (15) de Agosto de 1997, por causas que no vienen al caso mencionar, se separaron, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados conyugues han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el articulo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuesta y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE GARCIA MORENO y HANNA TADITHNA CASTRILLO ESCOBAR, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa, en fecha siete (07) de enero de 1989, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 02. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del adolescente será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia del prenombrado adolescente, será ejercida por la madre hasta cumplir la mayoría de edad. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre HECTOR ENRIQUE GARCIA MORENO, velara por los gastos necesarios del adolescente, tales como vestuario, uniformes escolares, útiles escolares, estrenos navideños, asistencia médica, estudios. Y la Obligación Alimentaría se fija en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) mensuales, sin que ello signifique que no pueda darle mas de lo indicado cuando la circunstancias así lo ameriten, esta cantidad será aumentada en forma automatica y proporcional en un 20% cada año, de acuerdo al índice inflacionario del país. Y dos bonos por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) cada uno que se dará en los meses de septiembre y diciembre, con un incremento anual del 20%. Dicha obligación será depositada en una cuenta de ahorro a nombre de su hijo y la cual será movilizada por la madre. CUARTO En cuanto al régimen de visitas, se establece abierto, los fines de semana como siempre se ha venido ejecutando, siempre y cuando no interrumpa sus estudios, las vacaciones, paseos y viajes con el padre o la madre fuera del país serán con autorización escrita de ambas partes, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/11089
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