TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil seis-

19º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MÓNICA DEL VALLE ROMERO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.352.044, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio LEIRA MATHEUS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.991.160, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.720; quien en su condición de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para tramitar la Visa de Turismo por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, así como también la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR en compañía de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, a la ciudad de New York en los Estados Unidos de Norteamérica, desde el 23 de diciembre de 2006 con regreso el 03 de enero de 2007.-----------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por el progenitor de la mencionada niña ciudadano ALEXANDER DE JESÚS ERAZO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.468.673; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que el viaje que pretenden realizar la niña OMITIR NOMBRE, es de su Interés Superior, toda vez que le permitirá compartir con su progenitora, abuelos y tío maternos la temporada decembrina. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que la niña OMITIR NOMBRE viajará por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana MÓNICA DEL VALLE ROMERO MATHEUS, anteriormente identificada. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. .---

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
dms/2994.-