REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, dos de noviembre del dos mil seis
196º Y 147º
Vista el Acta levantada a los ciudadanos CARLOS ALBERTO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.131, domiciliado en San Rafael del Chama vía el Morro, mas arriba de la antena y la ciudadana CECILIA DUGARTE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 8.018.985, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en esta misma fecha, quienes convinieron en cuanto a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, del niño OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de 17, 11 y 9 años de edad en los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a establecer la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales como Obligación Alimentaria la cual se depositará quincenalmente en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo) en una cuenta de ahorros de Banfoandes que la madre aperturará para tal fin. SEGUNDO: Se establecen dos bonos especiales, uno para el mes de diciembre cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) y el otro para el mes de septiembre de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). TERCERO: Se establece un incremento anual del diez por ciento (10%) del aumento salarial de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes CARLOS ALBERTO QUINTERO y CECILIA DUGARTE PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente, una vez cancelada la deuda. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/14779