REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 02 de Noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, BELITZA MARIA RENDON NAVA y VICTOR GABRIEL ORTEGA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.629.328 y V-13.013.745, domiciliados en la ciudad de Mérida, debidamente asistidos la primera por el abg. en ejercicio RAMON SOTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.820 y el segundo por la abogada MARLY ALTUVE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.347, por ante este Tribunal de fecha, 30 de Octubre del presente año, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano VICTOR GABRIEL ORTEGA QUINTERO, ya identificado para dar por terminado con el presente juicio ofrece a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo)mensuales por concepto de obligación alimentaria, con un aumento proporcional del 20 %, anual sobre dicha pensión de alimentos e igualmente ofrece los bonos correspondientes a los meses de agosto y diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), cada uno con un aumento proporcional del (20%) anual sobre cada uno, en este estado estando presente la ciudadana BELITZA MARIA RENDON NAVA, ya identificada expuso: acepto a favor de mi hijo GABRIEL expuso: acepto a favor de mi hijo OMITIR NOMBRE, de dos años de edad, las cantidades referentes a las obligaciones alimentarías y los dos bonos especiales para lo cual pongo a la orden del demandado la Cuenta Nº 01080372180200174872, de la entidad Bancaria (Banco Provincial) de la cual soy titular y lo acepta el obligado, de igual manera acepto los porcentajes del aumento proporcional sobre la obligación de alimentos y los dos bonos especiales ofrecidos por el demandado , en el veinte por ciento (20%) anual. Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo amistoso. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BELITZA MARIA RENDON NAVA y VICTOR GABRIEL ORTEGA QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m/15252