REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 02 de Noviembre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTA.- el acta de esta misma fecha, que corre inserta al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente, levantada a los ciudadanos NANCY JOSEFINA CONTRERAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.083.120, domiciliada en la Avenida Las Americas, Residencias Independencia, Edificio Junín Apartamento 7-2, Mérida, asistida la primera por la Abogada CAROL EDITH RAMONA ZAMBRANO ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.926. y JORGE LUIS VILLARREAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.501.382, domiciliado en Residencias San Eduardo, Edificio 3-B, apartamento 4-2 y el segundo por el Abogado FREDDY S. ARDILA Z. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.559, quienes son los padres biológicos de los adolescentes OMITIR NOMBRES de 17 y 16 años de edad, de mutuo acuerdo establecieron a favor de los adolescentes el aumento de la Obligación Alimentaría en los siguientes términos: Primero: A partir del mes de Diciembre del 2006 se establece el aumento de la Obligación Alimentaría a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) mensuales. Segundo: Se aumentan los Bonos Especiales en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) cada uno pagaderos en el mes de Septiembre y Diciembre de cada año. Tercero: De conformidad con el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se establece el aumento anual de un diez por ciento (10%) del incremento salarial. Cuarto. Estas cantidades serán depositadas por el padre obligado en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 01050298511298024048, a nombre de la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NANCY JOSEFINA CONTRERAS TORRES y JORGE LUIS VILLARREAL MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada. Expediente Nº 15265 de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. CUMPLASE.-----------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO N° 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JV/15265.