REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA

VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada GLADYS M. IZARRA SANCHEZ, Defensora Publica de Protección del Niño, el Adolescente del Estado Mérida, quien asistió jurídicamente a la ciudadana MARTA PUENTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.107.307, domiciliada Calle Víctor Daniel Peña, casa s/n PARROQUIA San Juan, municipio Sucre del Estado Mérida; quien en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, en vista de que cuando fue presentado por ante los Libros de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil de la PARROQUIA San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, y en la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Mérida, según partida N° 106, Folio Nº S/N y 94, Año 1994, se incurrió en omisión involuntaria al transcribir el primer nombre del adolescente, colocando BRYAN, siendo lo correcto BRAYAN. Este error aparece tanto en los libros llevados por ante el Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida y en la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios: ------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada y manuscrita de la Partida de Nacimiento del adolescente, expedida por Registrador Principal del Estado Mérida, y por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el N° 106, Folio Nº S/N y 94, Año 1994, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MARTA PUENTE ZAMBRANO, dándole valor probatorio por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en los libro llevados por el Registrador Principal del Estado Mérida y por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del Adolescente. OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en los libros llevados por el Registrador Principal del Estado Mérida y por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida debe corregirse el primer nombre del adolescente quedando así: “BRAYAN”. Partida Nº 106, Folio Nº S/N y 94. Año 1994. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE----------------------------------------------------------------
ASÍ SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 2 días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO N 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.






LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.

Yq/ 15396