REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana ROSA STHELA PARRA SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, auxiliar de radiología, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.100.408, domiciliada en el Sector Campo de Oro, calle 01, Nº 1-85 del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Quien fue presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitan Santos Marquina del Estado Mérida, según acta Nº 162 del año 1.990. Señalando la solicitante que cuando se declaro el nacimiento de su hijo por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitan Santos Marquina del Estado Mérida, en el año 1990, la presentación o declaración del mismo fue realizada por su madre y abuela materna del adolescente, ciudadana Estilita Sosa de Parra, cometiéndose el error, solo en el libro original de nacimiento de indicar que el niño presentado era hijo del representante y de la ciudadana Rosa Sthela Parra Sosa”, en vez de “hijo de Rosa Sthela Parra Sosa”, como era lo correcto; posteriormente fue reconocido por su padre ciudadano YONNY JOSE MONSALVE por lo que el adolescente se identifica como OMITIR NOMBRE. Obra inserta en el folio (12) del presente expediente diligencia suscrita por la abogada Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, en la manifiesta que en el acta de declaración de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, en la nota marginal de reconocimiento se omitió identificar al padre con su número de cédula de Identidad, debiéndose identificar con número V-10.109.619, estos errores materiales aparecen tanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Capitan Santos Marquina del Estado Mérida, como en el libro llevado por ante el Registro Principal. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------


PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Capitan Santos Marquina del Estado Mérida así como por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signadas con el Nº 162. Año 1.990, copias simple de las Cédulas de Identidad de los progenitores, donde se evidencia los errores cometidos en cuanto a la presentación o declaración del mencionado adolescente y en cuanto al reconocimiento se obvio identificar al ciudadano Yonny José Monsalve, con el número de la Cédula. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documento público como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir. --------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Capitan Santos Marquina del Estado Mérida, como en el libro llevado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, debe corregirse el error cometido en cuanto a la declaración o presentación del adolescente siendo lo correcto: que es hijo de ROSA STHELA PARRA SOSA, y no como quedó inserto al momento de la trascripción del adolescente que era hijo de la presentante y de Rosa Sthela Parra Sosa, igualmente debe agregarse en la partida de nacimiento del adolescente el número de la cédula de identidad del padre ciudadano YONNY JOSE MONSALVE, en la nota de reconocimiento, en consecuencia, debe aparecer así cédula de identidad Nº V- 10.109.619, tanto en la Prefectura Civil del Municipio Capitan Santos Marquina como en el Registro Principal, Partida Nº 162, año 1990. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------
En Mérida, a los dos días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. -------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
MJ/07593