REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, veintitrés de noviembre de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO DAVILA ZERPA Y XIOMARA ROJAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.049.997 y V-11.912.926, domiciliados el primero en Los Curos, parte alta, bloque 45, Nº 03-01, Mérida Estado Mérida y la segunda en Av. Las Américas, Sector El Llanito, La Otra Banda, Nº 1-36, Mérida, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación al Pago de Deuda Pendiente por concepto de Obligación Alimentaria y Bonos Especiales en los siguientes términos: Expone el padre “Me comprometo a cancelar la deuda pendiente por concepto de Obligación de Alimentos, Bonos Especiales y Aumento correspondiente a los años 2005-2006, establecida en sentencia dictada en expediente civil Nº 2005-54 ante el Juzgado del Municipio Sucre de esta jurisdicción, la cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), a partir del mes de octubre del presente año, abonando la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales junto con la obligación de alimentos, en cuenta de ahorros que aperturará la madre de mis hijos para tal fin. Presente la madre de los niños expone: “Estoy de acuerdo con el compromiso por concepto de pago de deuda pendiente acordado por el padre de mis hijos, razón por lo que solicitan a este Despacho se tramite ante el tribunal de Protección la Homologación del pago de la deuda pendiente por concepto de Obligación de Alimentos, Bonos Especiales y Aumento”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO DAVILA ZERPA Y XIOMARA ROJAS ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/15433