REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintitrés de noviembre de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: NEREIDA RAMIREZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.206, domiciliada en la Urbanización Pinto Salinas, Santa Juana, Vereda G-3, casa Nº 10, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el ciudadano MARIO JOHAN ROSALES IZARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.174.884, domiciliado en la Urbanización Santa Ana Sur, calle Tovar, casa Nº 2-50, vía La Hechicera, Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábiles, en su condición de madre y padre respectivamente del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación en los siguientes términos: Expone el padre “Acuerdo la Obligación Alimentaria a favor de mi hijo, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en dos cuotas cada una de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,oo) los días 15 y 30 de cada mes. El Bono Navideño, correspondiente al mes de diciembre de cada año, para colaborar con los gastos decembrinos, fijo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), en cuanto al Bono Escolar este será fijado una vez que el niño esté en edad escolar. Tanto las mensualidades como los Bonos, serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0151-0138-58-600-135797-5 del Banco Fondo Común a nombre de la madre del niño ciudadana NEREIDA RAMIREZ MONSALVE. Así mismo me comprometo a establecer un aumento anual del quince por ciento (15%) del salario mínimo vigente” En cuanto a los gastos médicos el padre se compromete a asumir el cincuenta por ciento (50%) de estos. Presente la madre del niño manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo, y ambos solicitan la tramitación del presente acuerdo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: NEREIDA RAMIREZ MONSALVE y MARIO JOHAN ROSALES IZARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


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