REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Veintitrés de Noviembre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, DAVILA EMERSON PAOLO y MALDONADO ALBARRAN NORELBA NARLETT, venezolanos, mayores de edad, solteros, Mesonero y oficios del hogar, en su orden, respectivamente titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 17.455.827 y V- 16.444.177, domiciliados el primero en la Avenida Universidad, casa Nº 1-61, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en: la Milagrosa, Calle Principal, vereda 01, casa Nº 13, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha Treinta (30) de Agosto del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE REGIMEN DE VISITA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: La madre expuso: “El padre de la niña ciudadano EMERSON PAOLO, podrá compartir con ella el día domingo desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. posteriormente cuando la niña esté más grande este Régimen de Visitas será revisado”. Presente el padre de la niña, ciudadano EMERSON PAOLO, manifestó estar de acuerdo con expuesto por la madre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DAVILA EMERSON PAOLO y MALDONADO ALBARRAN NORELBA NARLETT, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fm/15466