REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Veintitrés de Noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, YVON PEÑA MARQUEZ y SALOMON EDUARDO ALTUVE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, solteros, Auxiliar de Tareas Dirigidas y Técnico en Computación, en su orden, respectivamente titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.778.212 y V-9.476.973, domiciliados la primera Chamita, calle Bolívar, antigua Planta de CADAFE, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 10, casa Nº 565, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE REGIMEN DE VISITA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) año de edad, de la siguiente manera: el padre expuso: “Me comprometo a llevar a mi hija a la casa de su madre ciudadana YVON, todos los viernes a las 6:00 p.m, y la buscaré los domingos a las 6:30 p.m. los días feriados, decembrina y las vacaciones escolares, serán compartidas alternativamente”. Presente la madre de la prenombrada niña, ciudadana YVON PEÑA MARQUEZ manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YVON PEÑA MARQUEZ y SALOMON EDUARDO ALTUVE CALDERON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



Fm/15474