REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintitrés de Noviembre del año dos mil seis.


196 y 147º

VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YAMILE DEL CARMEN ALARCON LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, cocinera, titular de la cédula de identidad N° 15.755.070, domiciliada en la Urbanización San Miguel, vereda 03, casa N° 22, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y ERGUIN ALEXANDER ARAUJO SUESCUM, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.422.921, domiciliado en el Sector Monterrey, casa N° 10, El Valle Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, en su condición de padres y Representantes Legales de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (3) y un 1) año de edad, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, exponen: La Madre: “Me comprometo a llevar a OMITIR NOMBRES a la residencia de Erguin Alexander, los días sábados y domingos en horas de la tarde cada quince días, dicho Régimen se modificara cuando los niños estén mas grandes. Se deja constancia que yo acompañare a mis hijos los fines de semana que pasen con Erguin Alexander. Presente el padre de los niños, ciudadano ERGUIN ALEXANDER ARAUJO SUESCUM, manifestó “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mis hijos y solicito la tramitación del presente acuerdo por el Órgano Jurisdiccional. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE VISITAS.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YAMILE DEL CARMEN ALARCON LA CRUZ y ERGUIN ALEXANDER ARAUJO SUESCUM, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15508 de Fijación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
JV/15508.-