REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 23 de Noviembre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GRECSI CARELY CADENAS GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.921.317, domiciliada en la Avenida Las Americas, Residencias Independencia, edificio Barbula, apartamento PB-1, Municipio Libertador del Estado Mérida y FRANCISCO JAVIER NAVA PEÑARANDA, Venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.238.758, domiciliado en la Avenida Las Americas, Residencias Los Samanes, Torre “LL”, piso 6, apartamento 6-2, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de trece (13) meses de nacida, asistidos debidamente por la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Fiscal Décima Quinta (P) de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de solicitar la intervención del despacho en la homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Obligación Alimentaría a favor de mi hija, al respecto el padre expuso: “ Acuerdo la Obligación Alimentaría a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en cuotas quincenales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). En cuanto al Bono Navideño, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) pagadero en el mes de diciembre de cada año. En cuanto al Bono Escolar el mismo será acordado cuando la niña este en edad escolar. Tanto las mensualidades como el Bono Especial, serán entregados a la madre de la niña, quien firmará un recibo como constancia del pago. Así mismo me comprometo a aumentar anualmente el 15% de las cantidades acordadas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas me comprometo asumir el cincuenta por ciento 50% de éstos. Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GRECSI CARELY CADENAS GUTIERREZ y FRANCISCO JAVIER NAVA PEÑARANDA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15511 de HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES. CÚMPLASE.-
JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JV/15511.-