REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintitrés de noviembre de dos mil seis.
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCIA ELENA DIAZ VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.322.676, soltera, comerciante, domiciliada en Campo de Oro, Calle 03, Pasaje II, casa Nº 3-47, Municipio Libertador del Estado Mérida; y el ciudadano EDGAR ALEXANDER ESCALANTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.303, soltero, constructor, domiciliado en Tovar, Sector El Peñón, calle 06, casa S/N, Municipio Tovar del Estado Mérida, civilmente hábiles, en su condición de madre y padre respectivamente del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: Expone el padre “Acuerdo la Obligación Alimentaria a favor de mi hijo, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, correspondiente a los meses de septiembre y diciembre, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, acuerdo la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) como bono escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) como Bono Navideño pagadero en el mes de diciembre de cada año. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán entregados a la madre del niño, quien firmará un recibo en señal de conformidad. Así mismo me comprometo a aumentar anualmente el 15% de acuerdo al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de estos”. Presente la madre del niño manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo, y ambos solicitan la tramitación del presente acuerdo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: FRANCIA ELENA DIAZ VELASCO y EDGAR ALEXANDER ESCALANTE MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/15529