REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02


196 º y 147 º

I


En fecha veintinueve (29) de noviembre del año 1.999, fue introducida la Solicitud de Autorización Judicial Para Comprar, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana ZULAY TERESA ROJAS ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, divorciada, oficinista, titular de la cédula de identidad N° V-10.711.639, domiciliada al final de la Avenida 16 de Septiembre, entrada a la Urbanización Santa Juana, sector Pie del Llano, vereda 1-A, Nº 0-15, de esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio NEIRA TORRES G, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.321.286, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 63.893, y con domicilio en Mérida Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal, de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15) y trece (13) años de edad.---------------------------------------
En fecha nueve (09) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la solicitud por ante este Tribunal, y se exhorto al solicitante a que proponga a una persona que ejerza el cargo de Curador Especial; igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora Segunda de Menores del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha catorce de (14) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, el Alguacil adscrito al Tribunal devuelve la boleta de notificación librada a la ciudadana Procuradora Segunda de Menores debidamente firmada. Según Resolución de fecha 24 de Abril del 2000, emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y RESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, se declina la competencia a este Tribunal. Avocándose la Juez en fecha ocho de Agosto del dos mil, se acordó reanudar la causa y notificar a las partes o a sus apoderados como a la Fiscal Noveno del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha dos (02) de Julio del dos mil uno, lo cual consta al folio 30, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.--------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------- Se acuerda la notificación de la parte solicitante, a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios, provéase lo conducente.-------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA--------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.



En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

ZGR/00037