REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 24 de Noviembre del año dos mil seis.


196º y 147º


VISTA.- El acta de convenimiento levantada por ante este Tribunal en fecha 15 de Noviembre del año dos mil seis, a los ciudadanos ALVAREZ QUINTERO ELIVET JOSEFINA Y CASTRO DAVILA JOSE FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-15.620.794 y V-15.032.589 en su orden, quienes convinieron en el siguiente convenimiento en relación al régimen de visitas a favor de los niños OMITIR NOMBRES. Los ciudadanos José Francisco Castro Dávila y Elivet Josefina Álvarez Quintero, manifestaron al Tribunal que el régimen de visitas se hará de la siguiente manera: La ciudadana Elivet Josefina Quintero Álvarez Quintero podrá disfruta de dos fines de semana al mes con los niños OMITIR NOMBRES, desde el día Viernes a partir de la una de la tarde (1:00 pm) hasta el día Domingo a las 8:00 pm, retirando al niño OMITIR NOMBRE del hogar del padre y lo retornara el domingo a las 8:00 pm, cuando le corresponda a la niña Francielys Johana Castro Álvarez el ciudadano José Francisco Castro Dávila retirara del hogar materno, a la una de la tarde el día viernes y la regresara el día Domingo a las 8:00 pm. Igualmente en el periodo vacacional será compartido 15 días con el padre y 15 días con la madre, en Navidad será alterno el 24 de Diciembre lo pasaran con la madre ciudadana Elivet Josefina Álvarez Quintero, y el 31 de Diciembre lo pasaran con el padre ciudadano José Francisco Castro Dávila, y a los años siguientes será de manera alterna, Semana Santa y Carnaval serán compartidos, un año con cada uno de los padres. En cuanto al cumpleaños de los niños será de la misma forma un año con cada uno de los padres, así como el día de la madre lo pasara con la madre y el día del padre lo pasaran con el padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ALVAREZ QUINTERO ELIVET JOSEFINA Y CASTRO DAVILA JOSE FRANCISCO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15150 de Fijación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-----------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/15150