REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: LUIS ALFONSO RONDON RINCON y TEOFILA DUGARTE PEREZ DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.087.970 y V-11.460.186 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.276, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.971, domiciliado en la Esquina formada por la carrera once, con la calle 5° Nº 8-127, El Corozo, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida acta Nº 327. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos las adolescentes y niño: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) y once (11) años de edad, signadas bajo los Nºs 146, 128 y 286. TERCERO: Copia de Documento de Propiedad del bien adquirido durante el matrimonio. CUARTA: Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: LUIS ALFONSO RONDON RINCON y TEOFILA DUGARTE PEREZ DE RONDON, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Libertador, hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 1986, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Parroquia Tovar, del Municipio Tovar del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, señalando las partes que por razones que no vienen al caso mencionar, se separaron desde el diez (10) de mayo del 2000, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las siguientes cláusulas señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron un bien inmueble, el cual una vez disuelto el vinculo matrimonial se hará la respectiva liquidación por ante el tribunal competente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos LUIS ALFONSO RONDON RINCON y TEOFILA DUGARTE PEREZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil, celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Libertador, hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 1986, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los prenombrados hijos la seguirá ejerciendo la madre, hasta que cumplan su mayoría de edad. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre LUIS ALFONSO RONDON RINCON se obliga a pasar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) quincenal, dicha Obligación será aumentada en forma anual progresivamente en un 10%, de acuerdo a la edad y al nivel educacional que vayan adquiriendo las adolescentes y niño, tomando en cuenta para ello el aumento del salario y la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Igualmente el padre aportara dos Bonos Especiales, uno por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) anual para el mes de agosto, con el fin de contribuir con los gastos de uniforme y útiles escolares, y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) para los gastos de ropa, calzado y otras necesidades propias de la época. Estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01260200022667 del Banco Provincial a nombre de la madre en beneficio de sus hijos, dichos Bonos serán aumentados en forma anual, progresivamente en un 10% de acuerdo a la edad y al nivel educacional que vayan adquiriendo las adolescentes y niño, tomando en cuenta para ello el aumento del salario y la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen de visitas abierto por lo que podrá visitar a sus hijos OMITIR NOMBRES siempre y cuando no perturbe las horas de estudio. ASI SE DECIDE.------------------OMITIR NOMBRES OMITIR NOMBRES OMITIR NOMBRES OMITIR NOMBRES CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los (24) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 15195
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