REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01

196 º y 147 º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha catorce (14) de septiembre del año 2004, fue introducida por ante este Tribunal, la solicitud de Autorización Judicial para Vender Derechos y Acciones sobre Inmueble por la ciudadana: PRISILIA RANGEL DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.648.632, domiciliada en el Municipio Aricagua Estado Mérida, Aldea Buenos Aires, asistidos por el abogado JOSE ABIGAIL TORRES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.716.943, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.503, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad. ------------------------------------------------------------------------------------
En fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2004 se le dio entrada al presente Expediente y se admitió la solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el Tribunal acuerda exhortar a la solicitante a los fines de que presente a los coherederos ciudadanos PLAZA RANGEL BEDA Y PLAZA RANGEL JOSE LORENZO, a los fines de que manifiesten lo que a bien tengan, se exhorta igualmente a la solicitante a los fines de que presente dos (02) testigos mayores de edad, y al adolescente OMITIR NOMBRE, igualmente a que proponga un Perito Avaluador a los fines de que se practique el avaluó correspondiente..-------------------------------------------------------------------------- De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha catorce (14) de septiembre del año 2004, lo cual consta del folio 01 al 11, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte solicitante, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la parte solicitante se evidencia que ha transcurrido más de dos (02) años sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte solicitante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de dos (02) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo a lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.---
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. A tal efecto líbrese la respectiva boleta y déjese copia de la misma en el expediente.--------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-




La Sría.
ASIM/02497.-