TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-------------------
196º y 147º
Vista el acta que antecede al presente auto, en la cual el ciudadano DARIO HACCEL DURAN VILLAMIZAR, plenamente identificado en autos, expuso que el cobro de la pensión de sobreviviente nunca se pudo realizar por ante el Ministerio de Sanidad, motivo por el cual el Tribunal no le adeuda ningún dinero y por cuanto los ciudadanos RUBEN DARIO y ALES ADRIAN DURAN APARICIO, actualmente son mayores de edad, según se evidencia en las partidas de nacimiento que corre insertas a los folios seis (06) y siete (07); en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 18 del Código Civil de Venezuela, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO, signada con el Nº 01461 SOLICITANTE: DARIO HACCEL DURAN VILLARREAL, fecha de entrada: 23 de octubre de 2002, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Cherald.-
Exp. Nº 01461
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