REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintisiete de Noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, GRECSI CARELY CADENAS GUTIERREZ y FRANCISCO JAVIER NAVA PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Estudiantes, en su orden, respectivamente titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 15.921.317 y V- 17.238.758, domiciliados la primera en Avenida Las Americas, Residencias Independencias, edificio Barbula, apartamento PB-1, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en la Avenida Las Americas, Residencia Los Samanes, Torre “LL”, piso 06, apartamento 6-2, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE REGIMEN DE VISITA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: La madre expuso: “El padre de OMITIR NOMBRE, ciudadano Francisco Javier, la buscará en mi residencia el día domingo cada quince días a las 10:00 a.m., y la retornara el mismo día en el mismo lugar a las 04:00 p.m., los días feriados y las vacaciones escolares y decembrina, serán compartidas alternativamente. Se deja constancia que tanto las vacaciones esclares y decembrinas serán modificadas a medida del crecimiento de la niña. Presente el padre de la niña, ciudadano Francisco Javier Nava Peñaranda, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GRECSI CARELY CADENAS GUTIERREZ y FRANCISCO JAVIER NAVA PEÑARANDA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



Fm/15514