TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YECENIA COROMOTO DAVILA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.049.668, domiciliada en Santa Mónica, calle principal, casa Nº 0-55, Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, quien debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.856, actuando en su carácter de legitima madre representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.657.323 quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Universidad de los Andes, los beneficios que le corresponden, tales como: Pensión de Sobrevivientes y Seguro de la Compañía Multinacional de Seguros y otros beneficios que le puedan corresponden a la prenombrada adolescente, dejada por su legitimo padre el causante JOSE SANTIAGO MARQUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.032.909, quien pertenecía al personal jubilado de la Universidad de los Andes. El referido causante falleció el día diez de Septiembre del año dos mil seis (10-09-2006), según consta en Acta de Defunción Nº 80, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha veintiocho de Septiembre del dos mil seis.-----------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, Nº 03008, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana YECENIA COROMOTO DAVILA MALDONADO en su carácter de legítima madre de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/03008.-