REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03

195 º y 147 º

I

En fecha veinte (20) de marzo del año 2.000, fue introducida la Solicitud de Autorización Judicial Para Representación ante el Registro Mercantil, por ante el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana MARIA AURORA AVENDAÑO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.478.258, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, del Estado Mérida, y jurídicamente hábil, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL DUGARTE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.738, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 60.954, de igual domicilio, en su carácter de legitima madre del ciudadano CRISTIAN ALEXIS ROMERO AVENDAÑO, mayor de edad y las adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete(17) y quince (15) años de edad.-------------------------------------------------------
En fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la solicitud por ante ese Tribunal, y se exhorto a la solicitante a que consignara en original o copia certificada el documento de Registro de Comercio de la Empresa denominada Club Social Deportivo el Arado, S.R.L. igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora Primera de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil, el Alguacil adscrito al Tribunal devuelve la boleta de notificación librada a la Ciudadana Procuradora Primera de Menores debidamente firmada. Según Resolución de fecha 30 de Marzo del 2000, emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y RESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, se declina la competencia a este Tribunal. avocándose la Juez en fecha cinco de Septiembre del dos mil, se acordó reanudar la causa y notificar a las partes o a sus apoderados como a la Fiscal Noveno del Ministerio Público.Por auto de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil cinco. Se avoco al conocimiento de la causa la nueva juez abogado MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA.--------------------------------------------------------------------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha veinte (20) de Marzo del año 2000, lo cual consta al folio 10, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.--------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------- Se acuerda la notificación de la parte solicitante, a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios, provéase lo conducente.-------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA--------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------




LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 3.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.



En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.


ZGR/0573.-