REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA.


Vista la solicitud presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal (e) Décima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana CRISTINA GUILLEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.897.878, domiciliada en pie del Tiro, calle Monte Bello, casa Nº 78, Municipio Libertador del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE la partida de nacimiento de su hijo OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Quien fue presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas, del Estado Mérida, según acta Nº 96 del año 1996. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hijo, OMITIR NOMBRE, se incurrió en un error al transcribir el primer nombre del niño, ya que colocaron OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto OMITIR NOMBRE este error material aparece tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas, del Estado Mérida, como en el libro llevado por ante el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas, del Estado Mérida, y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 96, Año 1996. Constancia de Parto del niño, expedida por el Hospital Universitario de los Andes, Departamento de Registros y Estadísticas de Salud. Copia de la Cédula de Identidad de la madre del niño. Donde se evidencia el error cometido en cuanto al primer nombre del niño OMITIR NOMBRE. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos públicos, como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del niño, OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.-



PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto en los libros llevados por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, como en los libros llevados por ante el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en los libros llevados por la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, como en los libros llevados por la Oficina de la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas, del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en cuanto al primer nombre del niño OMITIR NOMBRE siendo lo correcto OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------
En Mérida, a los 28 días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. ----------------------------------


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Zgr /15525.-