TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil seis.-
196º y 147º
VISTA La solicitud presentada por la ciudadana ELISABET DEL CARMEN ARAQUE DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.490.241, domiciliada en la avenida 16 de septiembre, Urbanización Juan XXIII, bloque H, apartamento 11, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, abogada ALBA MARINA NEWMAN; procediendo en su carácter de legitima abuela y representante legal de los adolescente: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad, en la cual solicita a este Tribunal, que se declaren a los ciudadanos NAHIRANA TERESA, NESTOR VLADIMIR ZAMBRANO UZCATEGUI y a los adolescentes OMITIR NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ATILIO UBALDO ZAMBRANO QUINTERO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-683.552, Empleado Jubilado de la ULA, quien falleció Ab-Intestato el día veintiséis (26) de Enero del 2006, en la calle 25, Avenida 7 y 8 Nº 7-56, de esta ciudad, a consecuencia de Insuficiencia respiratoria aguda, disnea respiratoria baja, Epoc.--- En fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil seis, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil seis, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.-En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRES expedidas por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida y por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 17 y 674. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, ATILIO UBALDO ZAMBRANO QUINTERO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 01, correspondiente al año 2006. TERCERO: Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha dos (02) de Octubre del año dos mil seis (2006), donde declararon como testigos los ciudadanos: ELEAZAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.334, y hábil, domiciliado en Mérida, Estado Mérida; LUIS ALBERTO RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.491.138, y hábil y ALFREDO ENRIQUE FERNANDEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.496.280, e igualmente hábil. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocieron suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace algún tiempo al señor ATILIO UBALDO ZAMBRANO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-683.584. TERCERO: Si por ese conocimiento que tuvieron del señor ATILIO UBALDO ZAMBRANO QUINTERO, saben y les costa que es el padre de los adolescentes OMITIR NOMBRES. CUARTO: Si saben y les costa que el causante tuvo además de ellos a otros dos hijos. QUINTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de ellos saben y les consta que son los únicos hijos del señor ATILIO UBALDO ZAMBRANO QUINTERO, ---------------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarías Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NAHIRANA TERESA, NESTOR VLADIMIR ZAMBRANO UZCATEGUI y a los adolescentes OMITIR NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ATILIO UBALDO ZAMBRANO QUINTERO, quien falleció Ab-Intestato el día veintiséis (26) de Enero del 2006, en la calle 25, Avenida 7 y 8 Nº 7-56, de esta ciudad, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/03003
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