REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01

196 º y 147 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente No. 06873, que en fecha 05 de Mayo del año 2.003, fue introducida solicitud de Régimen de Visitas, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por el ciudadano ASPARRIA MIRANDA JUAN MANUEL, Peruano, casado, mayor de edad, con pasaporte Nº 0634378, comerciante, domiciliado en la Urbanización Parque Chama, calle 2-A, casa Nº 57 El Vigía Estado Mérida, en su condición de padre de las niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de Once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por las abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ Y VILMA KARIBAY MONSALVE, en su condición de Fiscal titular (SE) y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el adolescente y la familia del Ministerio Publico del Estado Mérida. Admitida la solicitud en fecha 08 de mayo del año dos mil tres, por ante este Tribunal de Protección, se le dio entrada, se acordó citar mediante telegrama a los ciudadanos Juan Manuel Asparria Miranda y Shirsley Cecilia Montes de Asparría para el día 04-06-2003. Se notifico a la fiscal Noveno del Ministerio Público. En fecha 15 de Mayo del año 2003, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección. Posteriormente en fecha 04 de Junio del año 2006, se hicieron presentes los ciudadanos Montes de Asparria Shirsley Cecilia y Asparria Miranda Juan Manuel. Presente la abogada Moraima B. Molina Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.772, igualmente se hizo presente la Fiscala (SE) de Protección del Niño y del Adolescente abogada Yvonne Rangel Velásquez. La ciudadana Montes de Asparria Shirsley Cecilia, consigno escrito contentivo de tres (03) folios. Igualmente se libro oficio al Equipo Técnico Psicologo y Psiquiatra adscritos a este Tribunal, a los fines de que realice informe psicológico y psiquiátrico a las niñas OMITIR NOMBRES. Así mismo se oficio a la Jueza provisorio Nº 03 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se le solicito remitiera copias de los informes psicológicos y psiquiátricos realizado a los ciudadanos Montes de Asparria Shirsley Cecilia y Asparria Miranda Juan Manuel. Posteriormente en fecha 13-06-2003, fue remitida copias debidamente certificadas del informe psicológico realizado a la ciudadana Shisrley Cecilia Montes. En fecha 03-07-2003, se libro telegrama a la ciudadana Shirsley Cecilia Montes de Asparria, a los fines de que compareciera a los fines de sostener entrevista con la psicólogo y psiquiatra. En fecha 11 de Agosto del 2003, el ciudadano Juan Manuel Asparria Miranda, asistido por la Fiscal Novena (E) de Protección, solicitó se le fijara día y hora para que la ciudadana Shisrley Cecilia Montes de Asparria, se hiciera presente con las niñas y el tribunal proceda a recibir la opinión de las niñas. En fecha 25 de Agosto del 2003, el Tribunal acordó citar para el día 06-10-2003, a las 9:00 Am, a la ciudadana Shirsley Cecilia Montes, para que comparezca ante este Tribunal en compañía de las niñas OMITIR NOMBRES a los fines de sostener reunión con la Juez. Obra inserta en los folios 134 al 140. informes psicológicos de las niñas OMITIR NOMBRES así como informe psiquiátrico de la ciudadana Shirsley Cecilia Montes de Asparria y de las niñas OMITIR NOMBRES. En fecha 06 de Octubre del año 2003, se hizo presente previa citación la ciudadana Montes de Asparria Shisrley Cecilia, en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, quien emitió su opinión ante este Tribunal, igualmente se acordó librar oficio a la Psicologo y Psiquiatra adscritas este Tribunal, a los fines de que realizara informes psicologicos y psiquiatricos al ciudadano Juan Manuel Asparria Miranda. Posteriormente en fecha 13 de Octubre del año 2003, se libro telegrama al ciudadano Juan Manuel Asparria Miranda, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a sostener entrevista con la Psicologo y Psiquiatra de este Tribunal. En fecha 19 de Noviembre del año dos mil tres, se hizo presente previa citación el ciudadano Asparria Miranda Juan Manuel, quien sostuvo reunión con la Juez, quien solicitó se citara nuevamente a la ciudadana Montes de Asparria Shirsley y a las niñas OMITIR NOMBRES. Se dejo constancia que no se hizo presente la ciudadana Montes de Asparria Shirsley, ni las niñas antes mencionadas. Obra inserto en los folios 47 al 50 Informes Psiquiátricos y Psicológicos del ciudadano Juan Manuel Asparria. Posteriormente en fecha 17 de Diciembre del año dos mil tres, se libró telegramas a los ciudadanos Shirsley Cecilia Montes de Asparria y Juan Manuel Asparria Miranda y las niñas OMITIR NOMBRES, para el día 17-02-2004, a los 9:00 am a los fines de sostener reunión con la Juez. En fecha 17 de Febrero del año dos mil cuatro, se hizo presente previa citación la ciudadana Montes de Asparria Shirsley Cecilia, en compañía de las niñas OMITIR NOMBRES, quienes sostuvieron reunión con la Juez Se dejo constancia que no asistió el ciudadano Juan Manuel Asparria Miranda. Posteriormente en diversas oportunidades este Tribunal, le libró telegrama al ciudadano Juan Manuel Asparria Miranda, quien no acudió a ninguna de las citaciones. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 17 de Febrero del dos mil cuatro, fecha en la cual acudió a la citación la ciudadana Shirsley Cecilia Montes de Asparria, en compañía de las niñas OMITIR NOMBRES, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido mas de dos (02) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------------------------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
Líbrense la boleta de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiocho días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las Once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-





Exp.-06873
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