TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.--------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 48, de la cual se desprende que las causas que originaron el presente procedimiento cesaron, por tal razón se acuerda revocar la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, conforme a lo establecido en el articulo 131, en concordancia con el articulo 126, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCIÓN, signada con el Nº 12992, SOLICITANTE: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, fecha de entrada: 01 de Noviembre de 2.005, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Jaa
EXP. 12992
|