TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintinueve (29) de noviembre del dos mil seis.

196º y 147º


Vista la comunicación signada con el Nº CP-1699-2.006 de fecha 15 de agosto del 2006 con sus respectivos anexos, insertos del folio 01 al folio 17, remitido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes aplicaron Medida Provisional de Abrigo al adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.658.544, en el hogar de la ciudadana: FELICITA DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.123, domiciliada en: Sector Pie de La Loma, Calle Bolívar, Casa Nº 1-7, Mérida, Estado Mérida, así como el acta levantada por este Tribunal el 29 de noviembre del 2006, inserta del folio 25 y 26; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 128, 129 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los Artículos 75, segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia del adolescente: OMITIR NOMBRE, antes identificado, en el hogar de la ciudadana: FELICITA DEL CARMEN RIVAS, anteriormente identificada; aplicando de esta manera la MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ y el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de la referida ciudadana, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Dms/15.204.-