REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
VISTA. La solicitud suscrita por los ciudadanos: LUIS ALFONSO PALOMARES CADENAS y CARMEN ADRIANA GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.509.460 y V-9.320.463, domiciliados el primero en el Municipio Adriani del Estado Mérida y la segunda en esta ciudad de Mérida y hábiles, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MIREYA MENDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.422, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.619, del mismo domicilio y hábil; mediante la cual solicita se HOMOLOGUE el acuerdo en relación a la liquidación del bien que fue adquirido durante la vigencia de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos en que fue planteado en la Solicitud de Divorcio 185-A, declarado con lugar en sentencia de fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil uno, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se desprende del Expediente Nº 2401 de Divorcio 185-A, quienes convinieron que una vez que se produzca la declaración de la sentencia de Divorcio y se declare definitivamente firme, los ciudadanos LUIS ALFONSO PALOMARES CADENAS y CARMEN ADRIANA GOMEZ HERNANDEZ, ratifican PRIMERO: El padre LUIS ALFONSO PALOMARES CADENAS, ya identificado, por concepto de gananciales en Sociedad conyugal, este lo cedería en propiedad a la única hija habida en el matrimonio, de nombre OMITIR NOMBRE, quien en la actualidad tiene diecisiete (17) años. SEGUNDO: La madre CARMEN ADRIANA GOMEZ HERNANDEZ, se reserva en propiedad el otro 50% que por gananciales le corresponden, de un bien inmueble consistente en: Un apartamento señalado con el Nº 3-4, integrante del edificio RESIDENCIAS PRADO VERDE, ubicado en la avenida 8 de la ciudad de el Vigía Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Dicho apartamento se encuentra situado en el piso tres (03) y tiene una superficie de Setenta y Nueve metros cuadrados con cuarenta centímetros (79,40 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Recibo-comedor, tres dormitorios, baño principal, cocina, lavadero, tres (03) closets y estacionamiento, y sus linderos son: NORESTE En parte pasillo de circulación y en parte fachada interna del edificio; SUR-OESTE: Con fachada posterior del edificio. NOROESTE: Con el apartamento Nº 3-3. SURESTE: Con fachada lateral izquierda del edificio. Según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de Marzo de 1990, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del referido año y de liberación de hipoteca de fecha 24 de Mayo del 2002, el cual quedo anotado bajo el Nº 82, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida y posteriormente registrada por ante el Registro Público Inmobiliario fecha 19 de Diciembre del 2005, registrado bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Cuarto Trimestre del referido año. En consecuencia conforme a lo solicitado este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el acuerdo a que han llegado los ciudadano: LUIS ALFONSO PALOMARES CADENAS y CARMEN ADRIANA GOMEZ HERNANDEZ, plenamente identificados, con relación a la liquidación del Bien que fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15216 de Homologación de Bienes. CÚMPLASE.---------
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/15216.-