REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01. Mérida, veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LILIMAR JOSEFINA ROJAS DAVILA y WUILLIAM EDUARDO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Politólogo e Ingeniero, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.469.855 y V-12.971.058, domiciliados en la Urbanización Santa Juana, Residencias Los Andes, Bloque 3, piso 1, Apartamento 01-02, Mérida, Estado Mérida, y en la Unidad Vecinal, Avenida 1, Nº 19, San Cristóbal, Estado Táchira, en su orden, en su condición de padres del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hijo en los siguientes términos: Al respecto la madre expone: “ Una semana cada dos meses mi hijo compartirá con su padre una semana completa en su lugar de residencia y será buscado en mi residencia por él y si por causa justificada no pudiera lo buscara su hermana (tía paterna) ciudadana FRANCIA CAROLINA RAMIREZ, en el día de hoy llevara consigo al niño y lo retornara el día domingo primero de Octubre del presente año. En Diciembre del 20 al 28, el padre lo buscara o su hermana en su defecto y lo llevaran a la ciudad de San Cristóbal y lo retornaran a Mérida en las fechas indicadas, vendrá o enviara a su hermana a buscar al niño y lo retornara una semana mas tarde; es decir febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre. El día de su cumpleaños el padre lo buscara el día 10 de noviembre y lo retornara el día 14 del mismo mes y año. Las fechas navideñas se alternaran cada año entre padre y madre, invirtiendo el orden cada año sucesivo. Presente el padre del niño ciudadano WUILLIAM EDUARDO RAMIREZ RODRIGUEZ, expone estoy de acuerdo con el Régimen de visitas reglamentado a favor de mi hijo, en este acto. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LILIMAR JOSEFINA ROJAS DAVILA y WUILLIAM EDUARDO RAMIREZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/15288