REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARTIÑA MARQUEZ MARQUEZ y JOSE ALEXANDER MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.351.611 y V- 16.907.288, domiciliados la primera en El Sector Rió Negro Abajo, Vía Pregonero, Municipio Guaraque del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en Guaraque, Quebrada Negra, Los Linderos, Vía Pregonero, Municipio Guaraque del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, por ante la Defensoria Pública de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en fijar la Obligación Alimentaría a favor de los prenombrados niños, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, los cuales el padre invertirá en la compra de alimentos, a saber: leche, crema de arroz, arroz, azúcar, carne, pollo, espaguetis, jabón, harina pan, queso, mantequilla, mayonesa y otros. Dicho Mercado será entregado ante la Prefectura Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida. El padre debe llevar la factura y solicitar constancia de haber entregado. Las partes acuerdan que el padre adicionalmente en la época de navidad, comprara vestido y calzado a los niños. La obligación alimentaria se cumplirá por adelantado, el primer viernes de cada mes. Y se acuerda el aumento automático y proporcional de la obligación alimentaria en un 10% anual sobre el monto de la obligación alimentaria mensual. Ambas partes convienen que el presente convenimiento sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARTIÑA MARQUEZ MARQUEZ y JOSE ALEXANDER MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.


ZGR/ 15366