TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ
Nº 03. Mérida, veintinueve de Noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, de fecha dieciséis (16) de Octubre del año dos mil seis, la Juez después de haber hecho a los exponentes: TONY CHAKAL BAHAR y RITA DERKO ESTIPHAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Ingeniero Mecánico y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.047.269 y V-15.139.171, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos el primero por el Abogado en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.815.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2860 y la segunda por el Abogado en ejercicio ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-13.097.729, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.416, ambos de este domicilio y hábiles; las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y Bienes, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ..-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fcv/15383.-