REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, 29 de Noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, PAUSALINA CONTRERAS GARCIA y JOSE GREGORIO SANDOVAL VEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Ama de casa y Militar Activo, en su orden, respectivamente titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.923.699 y V-14.808.704, domiciliados la primera en San Jacinto, Sector Rincón bajo, casa s/n, Municipio Libertador Estado Mérida y el segundo en Coloncito, calle 07, Edificio Nino, piso 01, apartamento 1-1, Estado Táchira, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes (Civil, Familia y Protección); de primero (01) de septiembre del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con la FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, de la siguiente manera: al respecto el padre expuso: Acuerdo Obligación Alimentaría a favor de mi hija, en la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS. 202.567,23) mensuales, lo cual representa el treinta y tres, tres porciento (33,3%) de mi salario básico (Bs. 608.310,oo), por cuanto el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A.), descuenta dicha cantidad directamente de nómina. En cuanto al Bono Navideño, este también es descontado directamente de nomina y corresponde a un 33,3% de las utilidades, en cuanto al Bono Escolar aún la niña no se encuentra inscrita por cuanto no está en edad escolar. Tanto las mensualidades como el Bono Especial, serán descontados directamente de nómina y depositados en la cuenta de ahorro Nº 0334970200224805 del Banco Provincial. Manifiesta que el aumento anual es automático, en el momento mismo en que aumenta el sueldo, es importante señalar que la niña cuenta con un seguro de H.C.M.. En cuanto a los gastos médicos el padre se compromete a asumir el cincuenta por ciento (50%) de esto. Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con lo Todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PAUSALINA CONTRERAS GARCIA y JOSE GREGORIO SANDOVAL VEGA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Fm/15460.-