REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintinueve de noviembre de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DORYS JANETH MARQUINA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.705.059, casada, asistente de oficina, con domicilio en Chamita, calle Tiuna, casa Nº 2-22, Municipio Libertador del Estado Mérida; y el ciudadano JHON DARWIN ALBARRAN GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.894, soltero, chofer de alimentos, con domicilio en El Pedregal de Tabay, calle principal, Municipio Capitán Santos Marquina, Estado Mérida, civilmente hábiles, en su condición de madre y padre respectivamente de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: Expone el padre “Acuerdo la Obligación Alimentaria a favor de mi hija, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en dos cuotas cada una de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) los días 15 y 30 de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 0105-0065-690065-45959-8 de la entidad del Banco Mercantil a nombre de la madre de la adolescente. En cuanto a los Bonos Especiales a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año acuerdo la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) depositados el Bono escolar el quince (15) de septiembre y el Bono Navideño el quince (15) de diciembre de cada año, en la cuenta de ahorros antes señalada. Así mismo, me comprometo a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades acordadas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta por ciento (50%) de estos.”. Presente la madre de la prenombrada adolescente manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija, y ambos solicitan la tramitación del presente acuerdo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: DORYS JANETH MARQUINA DE MARQUEZ y JHON DARWIN ALBARRAN GAVIDIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


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