TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO SANCHEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.042.854, domiciliada en El Barrio El Amparo, calle 2, Nº 0-73, Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, quien debidamente asistida en este acto por las Fiscalas Novena y Auxiliar de la Fiscalia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial actuando en su carácter de legitima madre representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Universidad de los Andes, los beneficios que le corresponden, tales como: Pensión de Sobrevivientes, Caja de Ahorros, Seguro de Vida y Accidentes Personales, dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 0092-14966-9 del Banco Mercantil y Seguro Social que le puedan corresponden al prenombrado niño, dejado por su legitimo padre el causante RAFAEL ANTONIO MARQUEZ ARAQUE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.071.028, quien pertenecía al personal jubilado de la Universidad de los Andes. El referido causante falleció el día dieciséis de Octubre del año dos mil cinco, según consta en Acta de Defunción Nº 1076, expedida por el Registrador Civil Encargado de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha veintiuno de Octubre del dos mil cinco------------------------------------------------ Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, Nº 02993, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder al niño OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho. Este Tribunal autoriza a la Institución Bancaria denominada Banco Mercantil, para que le haga entrega del dinero que en su cuota parte le pueda corresponder al prenombrado niño, a la ciudadana BEATRIZ COROMOTO SANCHEZ VALERO, en su carácter de madre y representante legal del prenombrado niño. Se exhorta a la ciudadana BEATRIZ COROMOTO SANCHEZ VALERO a consignar por ante este despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada las operaciones, copia de los documentos que acredite la presente autorización Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/02993.-