REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03


PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana FRANCISCA URRIBARRI ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 4.019.564, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.818, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional del Menor, representación que consta de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital en fecha 03/10/1996, anotado bajo el Nº 09, Tomo 06 de los libros respectivos, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, ya que al asentar el nacimiento del prenombrado niño por ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el error material al colocar la fecha de nacimiento del niño como “veinticinco (25) de octubre“, siendo lo correcto “veintitrés (23) de octubre”, igualmente se cometió el error de colocar la hora de nacimiento como “once y cincuenta y cinco de la noche”, siendo lo correcto “doce y cincuenta de la noche” Errores que se repiten en los Libros duplicados que reposan en el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501del Código Civil vigente, en concordancia con los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada y Fotocopia Manuscrita de la Partida de Nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 202, correspondiente al año 1998. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento, emitida por el Departamento de Registros y Estadísticas de salud HC. Nº.14.93.72. TERCERO: Poder otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, de fecha 03/10/1996, anotado bajo el Nº 09, Tomo 6 de los libros respectivos. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban los errores materiales antes señalados. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida así como, en el libro llevado por el Registro Principal, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe colocarse de manera correcta la fecha de nacimiento del prenombrado niño, siendo lo correcto así: “veintitrés (23) de octubre”, y la hora de nacimiento así: doce y cincuenta de la noche”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.----------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil seis. (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


EXPEDIENTE Nº 15051
ASIM/15051.