REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03


PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual el ciudadano JUAN EDUARDO MOJICA CARRERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.952.107, domiciliado en la Calle Principal Santa Elena, Nº 2-8, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padre y representante legal del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de doce (12) años de edad, asistido por la abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en condición de Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, ya que al asentar el nacimiento del prenombrado adolescente por ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el error material de colocar el primer apellido paterno, ya que coloco “MUJICA“, siendo lo correcto “MOJICA”. Error que se repite en los Libros duplicados que reposan en el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 22 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil y el contenido de los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------


PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada y Fotocopia Manuscrita de la Partida de Nacimiento del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Arias, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 247, correspondiente al año 1994. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del progenitor, ciudadano JUAN EDUARDO MOJICA CARRERO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el Nº 3134, correspondiente al año 1972. TERCERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio de los padres del adolescente de autos. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueba el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.----

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida así como, en el libro llevado por el Registro Principal, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe colocarse de manera correcta el primer apellido del adolescente, siendo lo correcto así: “MOJICA”, A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE.---------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.----------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil seis. (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


EXPEDIENTE Nº 15059
ASIM/15059.