REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, tres de Noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANGEL JOSE QUEVEDO MEJIA y THANIA COROMOTO TORO MANZANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Obrero y Visitador Médico en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.158.557 y V-11.463.882, residenciados en la Urbanización Jardines de Alto Chama, Jardín 4, N° 58, Mérida, Estado Mérida y en la Pedregosa Media, Avenida Principal, N° 24, Casa Los Abuelos, Mérida, Estado Mérida, respectivamente, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, establecieron el siguiente Régimen de Visitas: El Padre ciudadano ANGEL JOSE QUEVEDO MEJIA, expuso: Retiraré a mi hijo, los días sábados del hogar materno a las 2:00 p.m. y lo retornaré al mismo lugar el mismo día a las 6:00 p.m. y los días domingos de 2:00 a 5:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, carnaval, semana, santa y días feriados, los disfrutaran ambos progenitores de manera alterna e igualitaria, en cuanto al día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. El Régimen de Visitas lo solicitó el padre a partir del día dos (02) de septiembre del año dos mil seis. Presente la madre del referido niño, ciudadana THANIA COROMOTO TORO MANZANO, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANGEL JOSE QUEVEDO MEJIA y THANIA COROMOTO TORO MANZANO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-----------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.-


Fcv/15107.-