REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Tres (03) de Noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO PEÑA RUIZ y GLADYS SUAREZ DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, Técnico Electricista y Oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.955.392 y V-13.099.528, residenciados, en Santa Ana Norte, Sector Lomas de Bella Vista casa s/n, a tres casas de la Capilla Cristiana, casa de dos plantas, color ladrillo, en Mérida Estado Mérida y en Santa Ana Norte Loma de Bella Vista, casa s/n a cuadra y media de la Plaza, en Mérida Estado Mérida, en su orden respectivamente, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescente y niñas OMITIR NOMBRES, de trece (13) diez (10) cuatro (04) años de edad y meses (08) meses de edad respectivamente, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor del adolescente y niñas OMITIR NOMBRES, al respecto el padre expone: “ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de sus hijos la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) semanales, para un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.360.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de mis hijos por mi patrono en el lugar de trabajo, los días sábados al mediodía, a partir del 01-07-2006, igualmente ofrezco dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) cada uno, pagaderos en los meses de Septiembre y Diciembre, específicamente el día 20-12-2006, el ajuste anual será de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) en base a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales. Igualmente me comprometo a costear el 100% de los gastos por concepto de medico y medicinas que mis hijos originen”. Presente la madre del adolescente y niñas expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO PEÑA RUIZ y GLADYS SUAREZ DE PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos adolescente y niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 15192