REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BLADIMIR ALEJANDRO AVENDAÑO y YEMIFER ROJAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-15.123.817 y V.-16.443.252, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, mediante acta levantada por ante la Defensoria de los derechos del Niño y del Adolescente “Ciudad de Mérida”, Mérida estado Mérida, de fecha 01 de Septiembre de 2.003, en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El niño OMITIR NOMBRE pasara sábado y domingo cada quince (15) días con el padre, ciudadano BLADIMIR ALEJANDRO AVENDAÑO, y el fin de semana que no va a estar con el padre, el mismo se compromete a buscarlo en la guardería previo consentimiento de la madre. El padre se compromete a estar pendiente del niño. Quedando establecido que el padre buscará al mismo a la 01:00 pm cerca de la residencia de la madre o en un lugar que los padres del niño acuerden cada quince (15) días (Sábados y Domingos) que le corresponda. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos BLADIMIR ALEJANDRO AVENDAÑO y YEMIFER ROJAS CONTRERAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/Jaa/EXP. 8453