TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 30 de Noviembre del año dos mil seis.
196º Y 147º
Revisado como ha sido exhaustivamente las actas que integran el presente expediente y visto que el niño OMITIR NOMBRE, no tiene la Medida de Protección en Entidad de Atención en la Fundación Don Bosco, de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y visto igualmente el Informe Integral emanado por el Equipo Multidisciplinario, inserto a los folios 49 al 56, así como los Informes de Actuación año Escolar 2004-2005 y 2005-2006, del mencionado niño, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda la permanencia del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en la Fundación Don Bosco del Estado Mérida, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mismo deberá permanecer en esa Fundación a la orden de este Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio y particípese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fm/11549
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