TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MÉRIDA, TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS.
196º Y 147º
Visto: el acta levantada por ante este despacho de esta misma fecha e inserta al folio Nº 109 y 110, y por cuanto en dicha acta fue ordenado por este tribunal revocar la Colocación Familiar dictada por ante este Tribunal, otorgada a la ciudadana MARIA OFELIA VALERO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Revocar la Medida de Colocación Familiar dictada en fecha 04 de julio de 2006, conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 28 y 30 Ejusdem, y en consecuencia se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACION FAMILIAR, en el hogar de la ciudadana REYNA COROMOTO VALERO GUILLEN en su carácter de madre de los niños de autos quien velará el cuidado en su propio hogar conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurarle a los niños OMITIR NOMBRES, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 14451
CTD/Cherald.-
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