REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01. Mérida, Treinta (30) de Noviembre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RICARDO JOSE GRATEROL y YENMY CAROLINA HIDALGO SOJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, mesonero y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-14.438.068 y V-15.151.694, residenciados el primero en el barrio Pueblo Nuevo, pasaje II, casa Nº 08, Mérida Estado Mérida y la segunda en el barrio Pueblo Nuevo, pasaje I, casa Nº 1-32, en Mérida Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de dos(02) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hijo en los siguientes términos: Al respecto el padre expone: “ Tendré a mi hijo cada quince días desde el viernes, a las 9:30 a.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m. Lo buscare en casa de la madre y lo retornare a ese mismo lugar. Los martes en las tardes entre 4:30 y 6:30 p.m. Compartiré con mi hijo y los domingos de 5:00 a 7:00 p.m. (el padre garantiza al niño cama para dormir y descansar, previamente mostró factura). Durante el periodo vacacional compartiré una semana con mi hijo, este año desde el 23 de septiembre al 30 del mismo mes, en las fechas navideñas se alternara entre el padre y la madre iniciando este año el 24 con el padre y el 31 con la madre invirtiendo el orden cada año. En carnaval y Semana Santa compartirán el 50% del tiempo de cada asueto, el día de cumpleaños del niño se comprometen a compartir el tiempo entre los padres de acuerdo con los horarios laborales y actividades programadas para el niño, el día del padre y de la madre con el respectivo progenitor. Presente la madre del niño, expone estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RICARDO JOSE GRATEROL y YENMY CAROLINA HIDALGO SOJO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/15291