REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006).
196º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARAYDA PIBEL GUTIERREZ PEÑA y ERIC ALBERTO UZCATEGUI MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.952.696 y V-13.967.695, domiciliados en La Avenida las Americas, residencias Los Samanes, Edificio E piso 4 apto 4-1 y en la Urbanización Santa Juana, Residencias Los Andes, bloque 7, piso 1, apto 01-04, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensoria del niño y del Adolescente del Estado Mérida; mediante Acta Nº 347-06 de fecha cinco (05) de Octubre del dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE al respecto las partes acordaron que el régimen de visita será abierto, así mismo se debe tomar en cuenta las horas de visita que el niño se halle en descanso, y sus actividades escolares, es de aclarar que los días de visita también se regirá de lunes a viernes de 5 pm a 9 pm exceptuando todos los fines de semana que serán alternados para ambos padres; para las visitas o cuidados del niño. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MARAYDA PIBEL GUTIERREZ PEÑA y ERIC ALBERTO UZCATEGUI MARQUEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hijo: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15333 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-----------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
ZGR/15333