REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Treinta (30) de Noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO CARRERO QUINTERO y LUZ MARINA GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera en su orden, el primero Guardia Nacional y la segunda Licenciada en Administración, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.710.811 y V-13.014.330, residenciados, en la Urbanización La Vega, calle 3, Nº 115, en Tovar, Estado Mérida y la segunda en el Sector El Guayabal, única calle, Nº 8-27, en Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor del niño OMITIR NOMBRE, al respecto el padre expone: “ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, pagaderos el primer día de cada mes, mas dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) el escolar, pagadero en el mes de agosto y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) el navideño, pagadero los primeros días del mes de diciembre, mas el 10% anual sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro del Banco Sofitasa Nº 01370049480000087492, cuya titular es la madre del niño, esto tendrá vigencia a partir del 01-06-2006. Presente la madre del niño expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO CARRERO QUINTERO y LUZ MARINA GARCIA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 15369