REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Treinta (30) de Noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE JULIAN ZAMBRANO RIVAS y ROSA MARGARITA RIVERA FERNANDEZ solteros, albañil y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.711.908 y V-10.714.618, residenciados en Puente La Pedregosa, al lado de la Tasca Ideal, en Mérida Estado Mérida y en la Urbanización Carabobo, vereda 26, Nº 15, en Mérida Estado Mérida, en su orden respectivamente, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor del adolescente OMITIR NOMBRE al respecto el padre expone: “ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mi hijo la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) mensuales, pagaderos Los último de cada mes, mas dos Bonos Especiales por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) el escolar, pagadero en el mes de agosto y por la misma cantidad el navideño, pagadero en el mes de diciembre, y un aumento anual por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro del Banco Banpro Nº 01610032303232004045, cuya titular es la madre del adolescente. Presente la madre del niño expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE JULIAN ZAMBRANO RIVAS y ROSA MARGARITA RIVERA FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 15372