REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01. Mérida, Treinta (30) de Noviembre del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO CARRERO QUINTERO y LUZ MARINA GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.710.811 y V-13.014.330, Guardia Nacional y Licenciada en Administración, residenciados el primero en la Urbanización La Vega, calle 3, Nº 115, en Tovar, Estado Mérida y la segunda en el Sector El guayabal, única calle, Nº 8-27, en Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hijo en los siguientes términos: Al respecto el padre expone: “ Visitare a mi hijo los días sábados en la tarde cada quince días junto a mis junto a mis otros hijos, en casa de su tío materno en la ciudad de Tovar y entre semana una vez pasaré por casa de la madre y lo visitare allí. En las fechas navideñas, visitare a mi hijo en su hogar materno en horas de la tarde. Presente la madre del niño, expone estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Visitas. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE GREGORIO CARRERO QUINTERO y LUZ MARINA GARCIA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

ZGR/15375