REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, treinta (30) de Noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHN JAIRO MARQUEZ PEÑA y KATERINE MARIANA RONDON ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.239.021 y V-18.354.998, albañil y ama de casa, residenciados el primero en San Jacinto, Barrio Negro Primero, Sector 88, Nº15 y la segunda en San Jacinto, Sector Negro Primero, Nº 17, Mérida Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta Nº 340; quienes conciliaron en relación al ejercicio de la Guarda a favor del referido niño, la madre expone: “ Estoy de acuerdo en que mi hijo viva con su padre, yo se lo entregue a los nueve meses porque no tengo apoyo de mi familia, dependo de mi papá que todo me lo saca en cara, no tengo empleo y no tengo casa, yo estoy enferma, dicen que yo tengo retardo mental, pero yo entiendo todo lo que usted me ha explicado, estoy conciente que el niño esta mejor con el papá y yo siempre lo veo todos los días en la casa del papá, ya que vivimos a cuatro casas y yo lo que quiero es ponerme a trabajar para ver si más adelante puedo vivir con mi hijo, estoy de acuerdo con que se modifique la guarda a favor del padre, la familia paterna me apoya”. “El padre expone: “Ella es enferma a veces pierde el conocimiento cuando se marea, la familia no la apoya y yo asumi la responsabilidad de mi hijo, yo trabajo y mientras trabajo me lo cuida una señora que le pago para eso, aunque vivo con mi familia, pero ellos me ayudan los fines de semana y cuando no puede la señora, además los fines de semana cuando yo viajo, la mamá del niño se va para mi casa y se queda con mi mama y el niño, ella lo ve todos los días, no tenemos inconveniente, en ese sentido, ya que nos separamos por presión de la familia de la madre, nos queremos pero no hemos podido lograr vivir juntos porque ella es victima de violencia de parte de su familia, principalmente de su hermano. Ella esta acudiendo a los círculos femeninos populares a un programa de asistencia y apoyo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOHN JAIRO MARQUEZ PEÑA y KATERINE MARIANA RONDON ESPINOZA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15387 de Homologación de Modificación de Guarda. CÚMPLASE.---------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



Zgr/15387.-