REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Treinta (30) de Noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEXANDER GUZMAN CONTRERAS Y JEANNETT YVONNE CARRILLO VALERO, venezolanos, mayores de edad, soltero y divorciada en su orden, Archivista Judicial y Económa, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.108.983 y V-9.477.564, residenciados, el primero en la Avenida Universidad Residencias Los Cacique, Edificio Terepaima, piso 1, apartamento A-2 en Mérida estado Mérida y la segunda en Urbanización Carabobo, calle 3, casa nº 33 en Mérida estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de once (11) años edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 237 quienes convinieron en la Contribución Extraordinaria en materia de la Obligación Alimentaría a favor de la niña OMITIR NOMBRE. Exponen: El padre: “Ofrezco pagar el 50% de los gastos por concepto de tratamiento odontológico (ortodoncia), que requiere mi hija, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), lo cual cancelare en el próximo mes de diciembre cuando reciba el pago de mis utilidades decembrinas”. Presente la madre de la niña, expone. ” Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. “Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALEXANDER GUZMAN CONTRERAS Y JEANNETT YVONNE CARRILLO VALERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Exp.15.432