REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Treinta (30) de Noviembre de dos mil seis.


196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAMON ALI ESCALONA VARELA y KATIUSKA ABIGAIL MONTILLA DE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, soltero y casado, chofer y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.776.394 y V-16.199.544,residenciados el primero , en la avenida los Próceres, calle Monte Bello, Nº 1-76, mas debajo de ( Suéteres Mérida) en Mérida , estado Mérida y la segunda en Santa Ana Norte calle 2 , Nº 1-37 Mérida estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de nueve (9) meses de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 356, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de la niña OMITIR NOMBRE, al respecto el padre expone: “Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria a favor de mi hija, los cuales pagaré los días quince y ultimo de cada mes dos porciones iguales de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00), cada una lo cual depositare en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento cuyo número es 0182680908 cuya titular es la progenitora de mi hija. El Bono Navideño lo ofrezco de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, 00), más un juguete y el 50% de los gastos médicos y de medicina, previa presentación del recipe medico. El bono navideño no lo depositare y demostrare con facturas el cumplimiento. El ajuste anual será de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), cada año Presente la madre de la niña expone: Estoy de acuerdo con lo acordado en la Obligación Alimentaria. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAMON ALI ESCALONA VARELA y KATIUSKA ABIGAIL MONTILLA DE DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.


EXP.15438