REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006).
196º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAFAEL PEÑA MORENO y MAYRA JHASSELY ANGULO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.620.467 y V-16.444.200,en su respectivo orden, de profesión comerciante y obrera aseadora, domiciliados en La Avenida 6, Rodríguez Suárez entre calles 14 y 15 casa Nº 14-13 Mérida Municipio Libertador del estado Mérida y El Chama entrada a las Mesitas casa Nº 0-27, Municipio Libertador del estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad y tres (03) años de edad, por ante la Defensoria del niño y del Adolescente “ U.D.E.S.L.A” Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante Acta Nº 749 de fecha veintitrés (23) de Octubre del dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de su hijos: OMITIR NOMBRES: El padre el ciudadano PEÑA MORENO RAFAEL compartirá con sus hijos OMITIR NOMBRES. Los fines de semana desde el día viernes a partir de las seis ( 6:00pm) de la tarde hasta el día Domingo a las seis ( 6:00pm) los niños serán retirados en casa de la madre, por el padre de los mismos o los abuelos paternos y reintegrados al mismo lugar el día y hora fijada anteriormente. Para los meses de Agosto y Septiembre los padres se podrán de acuerdo en su debido momento, tomando en cuenta lo más adecuado para sus hijos. En el mes de diciembre será de manera alterna, es decir, desde el día veintidós (22) al veintiséis (26) con el padre, desde el veintisiete (27) al dos (02) de enero con la madre comenzando este año de la manera descrita. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: RAFAEL PEÑA MORENO y MAYRA JHASSELY ANGULO , identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de sus hijos: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15441 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-----------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
15.441